19 de enero de 2025

A 10 años del juicio que lo condenó a 28 años de prisión por cuádruple homicidio Demarco dice que es Inocente

Si quiere demostrar que es inocente debe comenzar contando que es lo que pasó esa noche en casa de Virginia que desató la explosión e incendio que costó la muerte de cuatro personas. EL ESTABA ALLI y nunca habló de eso.

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Mucha gente, vecinos y amigos que no conocen bien la causa y el juicio que se siguió con todas las garantías en Trenque Lauquen están convencidos que Norberto Demarco es inocente y que fue condenado injustamente.

Nada más alejado de la realidad. De Marco se declaró inocente, pero nunca contó lo que realmente pasó dentro de esa humilde casa donde murieron calcinados Virginia Peñaloza y sus tres hijos ocurrido el 20 de octubre de 2005.

Demarco se llamó a silencio. Nunca contó lo que paso aquel jueves de cierre electoral. Como se originó el fuego. Varios testigos dejaron en claro que en el momento de la explosión él estaba allí. De hecho la explosión lo despidió hacia afuera “con manchas de fuego en su ropa” tal como atestiguó Conde, que vivía enfrente y vio todo

Cuesta creer que Norberto Demarco haya rociado con nafta a su amante Virginia y a sus hijos y los haya prendido fuego, PERO QUE FUE ENTONCES LO QUE PASÓ…

Desde un primer momento, cuando se creía en un accidente por una pérdida de gas, Nueva Imagen entrevisto a Norberto Demarco que estaba internado con quemaduras y todo lo que dijo, que fue a llevar a Virginia con su Ranault 4L y ella se bajó y él emprendió la partida y a poco de arrancar escucho la explosión, dio marcha atrás y se bajó corriendo a tratar de ayudar, incluso vio como una de las criaturas le pedía por una ventana que la salve, fue todo mentira. Los vecinos, un camionero que estaba lavando el camión justo al lado, declaró que él se bajó del auto, que parecía que estaban discutiendo en la vereda y luego se encaminaron a la casa ubicada unos 7 u 8 metros más adentro del terreno, y segundos después sucedió la explosión. Demarco estaba allí y tuvo la suerte de ser despedido hacia el exterior. No así las cuatro víctimas, que según los médicos, no podrían haber quedado consientes luego de la explosión. Junto a la puerta, del lado de afuera estaba el bidón de la nafta, paradito cerca de la puerta, al lado de donde cayó Demarco.

Si Norberto quiere demostrar su inocencia tienen que comenzar contando que es lo que sucedió allí con el bidón y cómo fue que él se salvó.

De Marco sigue reclamando por su inocencia y en ésta oportunidad desde la cárcel de Urdampilleta escribió unas líneas en su cuenta de facebook:

LA CARTA DE DEMARCO

«Ante todo…gracias, gracias por todo y Dios los bendiga.

PEDIDO SOLIDARIO

Una vez más me dirijo a ustedes convocándolos participar de una encuesta que por derecho propio he decidido llevar a cabo, a efecto ver si en esta ocasión soy escuchado por las nuevas autoridades gubernamentales para: se me otorgue la inmediata libertad como inocente que soy , se reabra esta causa judicial y el hecho no quede impune.

Cronograma:

1) Lanzar encuesta digital y escrita con notas periodísticas en el menor tiempo posible.

2) Conferencia ante medios y la sociedad

3) Movilizacion-marcha informativa de resultados obtenidos junto a medios locales y nacionales

4) Envío de resultados y notas a las autoridades gubernamentales (Ministerio de Justicia de la Provincia y Nación y al Presidente Javier Milei)

5) Objetivo: llegar a la mayor cantidad de participantes, para ser escuchado, se resuelva la inmediata libertad de mi persona como inocente que soy y la reapertura de esta causa judicial

6) Quedo a disposición de quien/es lo requieran

Como siempre gracias por tanto, es un intento más de los tantos sin ser escuchado, ojalá en esta oportunidad Dios misericordioso junto a todo mi pueblo, mi familia y yo, llamemos la atención de quienes pueden intervenir para no pudrirme en la cárcel injustamente y con tanto sufrimiento … mi salud degrada, mi familia se desmorona y la Justicia sigue Ciega. A continuación publico la encuesta sin obligación y por propia voluntad , pueden participar. DIOS LOS BENDIGA»

LA ENCUESTA

El texto es el siguiente:

¿USTED CREE QUE NORBERTO DE MARCO ES INOCENTE?

(Debería preguntar si usted cree que es inocente o culpable)

“Quien suscribe, Norberto Adrián De Marco, DNI: 17.688.384 de la ciudad de Carlos Casares, Provincia de Buenos Aires, a través de varios medios de comunicación, invito a todos a participar de forma voluntaria a completar una encuesta a efectos de solicitar a las máximas autoridades gubernamentales (Sr. Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Ministro de Justicia de la Nación Dr. Mariano Cúneo Libarona, Sr. Presidente de la Nación don Javier Milei) ser atendido por la vía que dispongan y/o a mi familia a interiorizarlos sobre un hecho tremendo ocurrido el 20/10/2005 en Carlos Casares, Provincia de Buenos Aires, condenándome la justicia a la pena de prisión perpetua siendo yo inocente y quedando este hecho impune, sugiriendo un exhaustivo estudio y la apertura de esta causa judicial para un nuevo juicio y se me otorgue la inmediata libertad”.

La sentencia

La decisión que condenó a 28 años de prisión a Norberto Demarco fue unánime

En la lectura del veredicto los tres jueces que conforman el Tribunal en lo Criminal Nº 1 aclararon que “este caso ha sido sumamente difícil de dilucidar ya que presentó muchas aristas”. Aunque luego de analizar y pensar sobre las pruebas y testimonios se resolvió condenar a Demarco como el autor intencional por las muertes de Virginia Peñaloza y sus pequeños hijos bajo la carátula de Cuádruple Homicidio Simple con una pena de 28 años de prisión de efectivo cumplimiento. Asimismo tendrá la obligación de presentarse en la comisaría diariamente en horario de 9 a 11 horas y de 20 a 23 horas, e imponiendo como condición adicional la de prestar una caución  patrimonial por la suma de $ 70.000. También se abrió una investigación por la po­sible comisión del delito de Falso testimonio del remisero Sergio  Martín Lurbert.

LA SENTENCIA:

En la ciudad de Trenque Lauquen a los 9 días del mes de mayo del año 2011, se reúne el Tribunal en lo Criminal Nº 1 en acuerdo ordinario con el objeto de resolver las presentes actuaciones registradas bajo el Nº 571 de la excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental Nº 1842 del Registro Interno caratulada “Demarco, Norberto Adrián sobre Homicidio calificado por alevosía y encubrimiento Carlos Casares” y habiendo practicado el sorteo de ley, el mismo resultó que debía votar en primer término la Dra. María Gabriela Martínez, en segundo lugar el Dr. Pedro Alejandro Gutiérrez y por último el Dr. Horacio Marcelo Centeno.

Consecuentemente el Tribunal procedió a dictar el siguiente veredicto:

Cuestión primera: ¿Resultan acreditados los hechos punibles en su cuestión material?

A la cuestión planteada la Dra. Martínez dijo “luego de culminar las extensas jornadas de debate, analizada la prueba incorporada por lectura y escuchados los diversos testimonios traídos a juicio, considero acreditado plenamente el siguiente evento:

En la ciudad de Carlos Casares, el día 20 de octubre del año 2005, siendo aproximadamente las 22 horas, dentro del domicilio sito en calle Islas Malvinas Nº 235 y durante un distracto entre Demarco, Norberto Adrián y Virginia Peñaloza, Demarco ocasionó la muerte de dicha mujer y sus hijos menores, Juan Manuel Avendaño, Alejandra Edith Avendaño y Lara Agustina Peñaloza, como consecuencia del incendio de dicha vivienda. La situación produjo a Demarco quemaduras en su propio cuerpo y vestimenta y en el caso de Virginia Peñaloza y los menores Juan Manuel Avendaño, Alejandra Avendaño y Lara Peñaloza murieron por paro cardiorrespiratorio traumático por carbonización e intoxicación con monóxido de carbono.

En virtud de lo expuesto existiendo en mi ánimo la certeza necesaria que surge de la ponderación del cuadro probatorio antes indicado, debe arribarse a una respuesta afirmativa sobre la cuestión planteada, lo que así voto por ser mi sincera convicción. A la misma cuestión el Dr. Gutiérrez votó en igual sentido que la Dra. Martínez por compartir lo expuesto y ser esa su sincera convicción. Por su parte el Dr. Centeno votó en igual sentido que la Dra. Martínez en cuanto a la materialidad abordada por compartir los fundamentos expuestos y ser también esa su sincera convicción.

Cuestión segunda: ¿Está probada la intervención del procesado en el mismo?

A esta cuestión la Dra. Martínez respondió: Reconozco que para este tribunal este caso ha sido sumamente difícil de dilucidar pues, como se verá en el análisis, se presentó con diversas aristas, y es así que luego de una deliberación profunda, pensante y meditada de lo acaecido, repasando una y otra vez el cúmulo de constancias, concluimos en pleno de un mismo punto y con la certeza suficiente para poder señalar a Demarco como el autor intencional por las muertes de Virginia Peñaloza y sus pequeños hijos, más allá de la calificación legal que sea estimada como más justa y apegada a aquello que se encuentra acreditado con la imprescindible certeza de esta instancia.

Por lo expuesto cabe brindar una respuesta afirmativa a la presente cuestión, lo que así voto por ser ella mi sincera convicción. A la misma cuestión, el Dr. Gutiérrez adhirió a los sólidos argumentos vertidos por la magistrado propinante y votó en el mismo sentido que lo hecho por ella, por ser esa su sincera convicción. A su turno, el Dr. Centeno votó en igual sentido que la Dra. Martínez por compartir sus argumentos y ser esa también su sincera convicción.

No se han advertido eximentes de responsabilidad y sí se han verificado atenuantes y agravantes. En mérito del resultado que arroja la votación de la cuestión precedente, el Tribunal pronuncia por unanimidad, veredicto condenatorio respecto del encausado Demarco, Norberto Adrián por el hecho dado, por probado en la cuestión primera del presente veredicto.

Sentencia:

Cuestión primera: ¿Qué calificación corresponde atribuir a los hechos?_

A la primera cuestión la Dra. Martínez, dijo: Califico el hecho juzgado como constitutivos de los delitos de Cuádruple  Homicidio  Simple,  de los  que resultaron víctimas Virginia Peñalosa (26 años de edad) y  sus hijos menores Juan Manuel Avendaño (6 años  de  edad),  Alejandra  Edith  Avendaño (4 años de edad) y Lara Agustina Peñaloza (15 meses de edad),  los que concurren realmente entre sí, imputables al  encausado Demarco en carácter de autor. Sí lo voto por ser esa mi convicción sincera. A la misma cuestión, el Dr. Gutiérrez votó en igual sentido por ser esa su sincera convicción. Por su parte el Dr. Centeno inclina también su voto por la afirmativa, por ser su sincera y razonada convicción.

Cuestión segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A esta cuestión la Dra. Martínez dijo: Luego  de merituar las circunstancias mino­rantes y agravantes consignadas en el veredicto  prece­dente, como así también las previsiones del art.  40  y 41 del Código Penal, propongo se le aplique al encausado Demarco la  pena  de  (28) VEINTIOCHO  AÑOS  DE  PRISION DE EFECTIVO CUMPLIENTO, accesorias legales y  costas  (arts.12,  29 inc. 3 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal)

El Ministerio Público Fiscal y el Represen­tante del Particular Damnificado solicitaron en su ale­gato que atento a las  previsiones  del  art.  371  del Código Procesal Penal se proceda a la inmediata detención del encausa­do. La Defensa, por su parte, se opuso a ello,  tomando en  consideración, tal como surge de las constancias de autos,  que su pupilo ha cumplido de manera puntual las presentaciones exigidas por ley, solicitando se mantenga su libertad bajo caución juratoria hasta tanto exis­ta una sentencia firme y definitiva respecto al caso. Entiendo que el presente resolutorio, tanto en su contenido como también en relación a la  magnitud de la pena impuesta, provocan una importante variación en la situación procesal del encausado, máxime que el mismo no tiene ningún tipo de medida procesal dispues­ta, la  cual  debe verse reflejada en aspectos como aquellos que se prevén en el art. 371 del Código Procesal Penal.

Por ello, la elección  de  un  temperamento equidistante aparece como la respuesta adecuada, y ase­gurativa del posible sometimiento del encausado a una pena de efectivo cumplimiento. En razón de ello, pro­pongo a mis colegas imponer a Demarco, Norberto Adrián la obligación de presentarse en la comisaría de su  lu­gar  de residencia, la cual deber  efectuarse de manera diaria, en horario de 09 a 11 horas y de 20 a 23 horas, e imponiendo como condición adicional la de prestar una caución patrimonial por la suma de $ 70.000, que se efectivizará en depósito bancario por el propio imputado u otra persona (art. 160 inc. 4 del C.P.P.), otorgándosele el plazo  de  20  días  para ello, obligaciones, salvo esta última, que deberá cumplimentarse a partir del día de la fecha. Todo ello bajo expreso apercibimiento de revocar el  beneficio y proceder a la inmediata detención del encausado.

Por otro lado firme la presente y de acuer­do al art. 23 del C.P se ordena el decomiso de los efectos pertinentes y la devolución a los familiares de las víctimas los que les correspondieren poniéndoselos a disposición para que los requieran. Por último atento lo solicitado por el Re­presentante del Particular Damnificado y lo tratado en el veredicto, remítase a la Fiscalía  General las constancias pertinentes para la investigación de la po­sible comisión del delito de Falso testimonio del tes­tigo Sergio Martín Lurbert, Argentino, Nacido el día 16/12/1960,  DNI  13.898.896,  domiciliado en Schapira, Barrio Moreno de Carlos Casares. Así lo voto, siendo ésa mi sincera convic­ción. A la  cuestión, el  Dr. Gutiérrez votó en igual sentido, por ser su sincera convicción. Por su parte, el Dr. Centeno también votó en  igual sentido que la Dra. Martínez, por ser ésa su sincera  convicción.

Por todo ello, este Tribunal Nº 1 por unanimidad resuelve:

Punto 1: CONDENAR a NORBERTO ADRIAN DEMARCO, ar­gentino, nacido el 21 de septiembre de 1966 en Pehuajó, de 44  años de edad,  divorciado, periodista, DNI 17.688.384, instruido, hijo de Juan Fernando y de Car­men Leonor Rossi, domiciliado en calle Passerini Nº  225 de Carlos Casares por ser considerado autor penalmente responsable del delito de CUADRUPLE HOMICIDIO SIMPLE, víctimas Virginia Peñalosa (26 años de edad) y sus  hi­jos menores Juan Manuel Avendaño (6 años de edad), Ale­jandra Edith Avendaño (4 años de edad) y Lara  Agustina Peñaloza (15  meses  de  edad), todos ellos en concurso real, a la pena de VEINTIOCHO AÑOS DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO con más ACCESORIAS  LEGALES y COSTAS.

Punto dos: REGULANSE los honorarios del Dr. Roberto E. Bigliani,  abogado defensor del imputado en la suma de CINCO MIL PESOS por la labor desarrollada en autos. REGULANSE los honorarios  profesionales del  Dr.  Fabián Ursino en su calidad de Representante del  Particular Damnificado en la suma de CINCO MIL PESOS por la labor desarrollada en los pre­sentes  autos.

Regístrese, Notifíquese. En su momen­to, archívese.